Hablemos de un tema que en los últimos días genera interés: la toma de terrenos en los diversos parques, como el Indoamericano y otros baldíos. Hoy por la radio escuchaba a hablar a un tipo que decía que lo que se debería de hacer es mandar a la policía para que los desaloje por la fuerza. Este hombre decía que el alquilaba hace 20 años, que era mecánico, que tenia a la mujer con problemas de salud, y que había trabajado toda su vida, y que por lo tanto ellos, los usurpadores, tendrían que laburar y “dejarse de joder”.
Es interesante como, en primera instancia, lo que está en juego son varias nociones morales. Principalmente, la noción de Justicia. “Es injusto que mientras yo trabajo para alquilar o para pagar una casa, otro sencillamente la tome por la fuerza”. En esta sentencia se expresa el dilema moral sobre la justicia. Esta sentencia se funda a su vez sobre otra: “La propiedad se funda en la inversión de capital”. Esto significa que la propiedad no solo sobre un terreno, sino sobre cualquier bien, es licita cuando invertimos cierto capital en garantizar (en legalizar) esa propiedad. Desde que se establece como legal el derecho de propiedad fundado en el capital, entonces es ilegal cualquier otro pretendido derecho de propiedad, tales como la propiedad fundada en la fuerza, en la necesidad, en la equidad numérica o en la distribución inteligente de los recursos.
Antes de proseguir, conviene distinguir entre “Propiedad” y “posesión”. Posesión es sencillamente poseer algo. Esto es, abogarse ciertos privilegios de hecho sobre ese algo que se posee. Si yo voy caminando por la calle y agarro una piedra del piso, entonces yo estoy en posesión de esa piedra. Esto significa que, en relación al resto de los seres, yo tengo privilegios de hecho sobre la piedra: Esta en mi mano, puedo disponer de ella en mayor grado que los demás: Puedo guardármela, tirarla al piso, enterrarla, ect. Lo esencial de la posesión es que los privilegios sobre lo poseído son siempre DE HECHO, y no de derecho. “De hecho” significa que el privilegio se basa en la mera fuerza del poseedor. Cuando esta fuerza deja de aplicarse in facto, o cuando es superada por otra, la posesión cesa automáticamente. Volviendo al caso de la piedra, la posesión sobre ella cesa cuando yo la suelto, o cuando alguien mas fuerte viene y me la arrebata. La posesión es siempre temporal, y no esta reconocida de ningún modo por nuestros semejantes. En el estado de naturaleza, solo existe la posesión, la cual es entonces siempre temporal, pues ningún ser individual tiene la fuerza suficiente para poseer algo indefinidamente.
La propiedad, en cambio, es un privilegio de derecho sobre eso que se posee. La propiedad depende enteramente de una convención previa entre los individuos, que entonces conforman ya una comunidad o sociedad. Es fundamental, para la existencia de la propiedad, el reconocimiento del derecho por parte de todos los miembros conformantes de esa comunidad o sociedad. Estos derechos deben estar establecidos a priori en un conjunto de leyes y edictos, que establezcan las características del derecho de propiedad, asi como las de transferencia y tambien las de castigos para los infractores. En una sociedad, la propiedad se transforma entonces en el único tipo de posesión legalmente permitida. Esto nos dice que solamente puede ser poseído aquello que no es ya propiedad de alguien mas. Todo lo que es propiedad de un individuo es “propiedad privada”. De propiedad publica es entonces todo aquello que no es privado, y que por lo tanto esta libre de posesión de uno tanto como de otro, pero sin que nadie pueda atribuirse propiedad sobre ese bien o espacio. Estos son los llamados “Bienes Publicos o de Estado”. El estado, gobernado asi o asa, es el que debe garantizar tanto la publicidad de lo establecido como publico, como la seguridad y continuidad del derecho de propiedad, es decir, debe asegurarse de que la propiedad privada se mantenga.
En nuestro caso, el derecho de propiedad, mas no de posesión, esta basado en el capital. En efecto, ¿Cómo accedemos al derecho de propiedad sobre un objeto, sino es comprando ese derecho a modo de titulo o escritura? Legalizamos nuestra propiedad sobre un objeto trocando por este derecho una cantidad X de dinero. Esto mismo, y no otra cosa, es comprar. Justa es entonces toda propiedad que hallamos pagado, injusta toda que poseamos sin pagar. En nuestro caso, la propiedad es hereditaria según ciertos canones, por lo que la herencia es un tipo de propiedad no paga legal, y por lo tanto justa. Es decir, no importa que yo no halla puesto 1 peso en la casa de mi abuelo, es justo si me la hereda que yo la posea. Igualmente sucede con cualquier tipo de cesion voluntaria: yo puedo cederle mi propiedad a cualquiera que desee, por mas que esta persona no me de ni 1 peso a cambio.
Analizemos un poco la sentencia antes dicha: “La propiedad se funda en la inversión de capital”. ¿Qué quiere decir esto? Simplemente, que para legalizar un titulo de propiedad, para ser propietarios, tenemos que tener dinero para comprar esa propiedad. O, dicho de otro modo, que los títulos de propiedad SE COMPRAN.
Si no tenemos dinero, no podemos acceder a ser propietarios. Si tenemos dinero, si. Eso es todo.
Aceptando lo dicho, podemos sacar las siguientes conclusiones:
1) Para ser propietario, no es relevante el origen del capital: lo mismo da que ese dinero me halla sido donado, que me lo hayan regalado, que me lo haya encontrado o que lo haya producido trabajando de algún modo. A la hora de comprar un titulo, el origen del dinero no le agrega o le resta valor.
2) De esto se desprende que en realidad la justicia en relación a la propiedad no tiene que ver con el trabajo, sino con el capital.
3) Si la posesión legal se logra con dinero, entonces la única pretensión posible para obtener una propiedad es tener el dinero para comprarla. Nada tienen que ver en esto nociones morales tales como “equidad” o “necesidad”, puesto que la propiedad se basa en el capital, y la justicia se basa en el respeto a la ley, que fundamentalmente defiende el derecho a la propiedad por sobre el de la posesión.
4) Puede, efectivamente, discutirse en términos de moralidad sobre las formas justas e injustas de obtener capital para acceder a una propiedad, puesto que la misma convencion que funda la propiedad es la que tambien establece el derecho civil y el derecho penal. No obstante, cualquier intento de lograr la propiedad por medio de la posesión prolongada (esta es la definición de “usurpación”) es un atentado contra la propiedad misma, y por ende contra la sociedad toda.
Vemos entonces que, dentro del marco de lo legal establecido, la usurpación no es otra cosa que un acto criminal, y que atenta tanto contra el derecho de propiedad del particular afectado como contra la propiedad privada (y tambien contra la publica) misma, puesto que mientras mas casos particulares exitosos de usurpaciones haya, mas se debilitara el poder de la sociedad como garante de la propiedad, puesto que este se basa en la obediencia y en el respeto de los ciudadanos a las leyes convencionadas.
No obstante, en una sociedad que le asegura a todos y a cada uno de sus ciudadanos la propiedad sobre todas aquellas cosas que necesitan para su desarrollo, es impensable que ocurran usurpaciones y tomas, e incluso la los robos son bastante bajos. ¿Por qué ocurren, en Argentina tanto como en otros países, tomas y usurpaciones de terrenos y viviendas? Si pensamos lo dicho acerca de la propiedad fundada en el capital, la respuesta es obvia: porque el derecho de propiedad no se funda sobre la necesidad real de cada individuo, sino sobre la posesión de capital. Una justicia que se funda en el establecimiento y en la garantía de la propiedad privada solo es exitosa (Es decir, realmente justa en la practica) cuando, en el momento mismo de la convencion, todos y cada uno de los ciudadanos ES YA PROPIETARIO de algún terreno. Cuando, por el contrario, hay, en un grupo de personas, gente que tiene muchas posesiones y gente que no tiene ninguna, la ley solo sirve para legalizar al rico en su opulencia y al pobre en su miseria. En una sociedad desigual que basa el derecho a la propiedad en la posesion de capital, se dan las siguientes situaciones:
A) Individuos con gran capital adquieren numerosos terrenos, muchos mas de lo que, en términos de uso y posesion, necesitan.
B) Según A, tendremos entonces numerosos terrenos que, pese ser propiedad privada, no tienen ningún uso practico. Es decir, existen como una inversión de capital que no devalue.
C) Individuos que, por no poseer suficiente capital, pagan alquiler. Es decir, pagan no ya por la propiedad, sino por el simple derecho de uso, es decir, pagan por la posesion. Es curioso que la posesion, que en el estado natural es gratuita, se vuelve paga en la sociedad.
D) De esto se desprende que tambien hay propietarios que, en vez de usar el terreno, lo alquilan a no propietarios. Al hacerlo, no solo adquieren mas capital, sino que dificultan que el no propietario junte capital para ser propietario. Si todos fuésemos propietarios, nadie alquilaría viviendas y por ende nadie compraría viviendas para alquilarlas.
E) Individuos que, por no poseer capital, viven en la calle, desposeídos o en viviendas precarias, producto de una usurpación.
F) Es de notar que, si aceptamos la idea de que “todo ciudadano necesita de una vivienda para sobrevivir”, entonces vemos que la mayoría de las usurpaciones ocurren por necesidad natural. Al mismo tiempo, vemos que hay muchísimas propiedades que no obedecen a esta necesidad natural, sino a estrategias de ahorro e inversión meramente económica.
G) Ergo, la propiedad sobre los terrenos obedece no a la necesidad natural de vivienda de los ciudadanos, necesidad que es erigida en DERECHO por la constitución del estado, el cual existe precisamente para garantizar la existencia básica de sus ciudadanos , sino a intereses económicos particulares.
H) Un estado que, en cualquiera de sus obligaciones fundamentales, responde a intereses particulares y no al bien común, que no es otra cosa que el bien particular de cada uno de sus ciudadanos, deja automáticamente de existir como estado republicano. Cuando la republica deja de existir, los ex ciudadanos no tienen derecho u obligación alguna para con las leyes.
I) La usurpación, cuando ocurre por necesidad natural, es entonces legitima, puesto que un estado que no puede cumplir las promesas realizadas a sus ciudadanos en el momento de su constitución queda automáticamente disuelto, y con el sus leyes, derechos y obligaciones, que solo existían para la obtención segura del bien común.
J) En un estado republicano, es decir, constituido para el bien de TODOS sus ciudadanos, el derecho de propiedad privada deja automáticamente de existir cuando hay desposeídos. Sostener la propiedad privada frente a la existencia de desposeídos es abdicar al estado republicano en pos de intereses económicos particulares. Un estado que privilegia el bien de una parta por sobre el bien común es una Oligarquia, una monarquía o una dictadura. En estos tres modos de gobiernos, la esclavitud, sea en mayor o menor grado, es necesaria, como tambien lo son las fuerzas militares y paramilitares represivas, dado que es natural que los desposeídos traten de obtener de hecho lo que se les niega por derecho.
Volvamos a nuestro hombre de la radio. Es obvio que es la prueba viviente de que, aun teniendo a una persona con discapacidad a cargo, aun siendo una persona honrada y trabajadora por el largo espacio de veinte años, aun cumpliendo la ley y trabajando, no es posible ser propietario, no es posible comprar una casa. Alquilar veinte años, en vez de ser un orgullo, debería ser un problema. Esto es asi porque, como vimos, el derecho de propiedad esta basado en el capital, y no tiene nada que ver con la justicia o la necesidad real de la gente. Es decir, en términos de moral, es un sistema totalmente amoral en teoría, y frecuentemente inmoral en la praxis.
La desigualdad en las posesiones (gente que tiene no solo casas, sino montañas, lagos, miles de hectáreas, derecho sobre la energía, sobre el agua, ect, frente a gente que no tiene propiedad absolutamente de nada, en casos extremos, ni siquiera propiedad sobre si mismo, como en todo caso de reducción a la servidumbre) es el resultado lógico de basar la propiedad en el capital en una sociedad que , apriori, ya era desnivelada.
Dado que la propiedad como negocio requiere, necesariamente, de los desposeídos como fuente de ingreso (como en el alquiler de cualquier bien o servicio, y en todo tipo de rentas) no es de esperar que una oligarquía o una dictadura de nivelen normalmente, sino que por el contrario, estas sociedades suelen tener una constante tendencia hacia la desigualdad social, de las cuales el robo y la usurpación no son mas que exponentes.
Al establecer una moraliad de principios contrapuestos, dado que se predica la igualdad y los derechos humanos a alimento y vivienda, pero se actua de un modo completamente opuesto, es decir, en base a los intereses privados de cada uno, se da la curiosa situación de pobres defendiendo moralmente su propia miseria, como es el caso de nuestro mecanico con mujer discapacitada, el cual defiende la propiedad basada en el capital, pese a que precisamente por esta misma modalidad de la propiedad es que el no puede acceder a lo que naturalmente necesita.
Si el derecho de propiedad estuviese basado en el trabajo o en la contribución social, entonces este señor tendría la casa que no solo necesita, sino que según el se merece. Ahora, es ridículo hablar de un merecimiento basado en el trabajo y la contribución social, cuando a su vez se acepta que el único derecho legitimo es la posesion de capital, es decir, comprarlo. Es de sentido común que el ser trabajador, buen ciudadano o incluso un promotor del bien social no nos brindan ningún derecho de propiedad.
Si el derecho de propiedad estuviese basado en una división matematica, nos encontraríamos con una división un poco engorrosa de los terrenos, pero en cierto modo habría una justicia matematica y objetiva, en donde las familias con mas miembros tendrían terrenos mas grandes.
Hablar de un derecho de propiedad basado en la fuerza física o en la fuerza militar es la negación del concepto mismo de propiedad, pues de este modo volveríamos al estado natural en donde no hay posesion asegurada.
Si el derecho de propiedad estuviese basado en la necesidad natural, entonces las usurpaciones serian imposibles, pues los terrenos y las propiedades se otorgarían en relación a las necesidades de vivienda. Esta opción no solo acabaría con el problema de viviendas, sino que erradicaría la injusticia que radica en la opulencia de los grandes propietarios, que tienen mas de lo que necesitan, y viven a costa de los desposeídos. Claro que estos son los principales interesados y defensores de seguir sosteniendo la propiedad privada del lado del capital, que es sin duda la base de la esclavitud moderna, que consigue que los esclavos trabajen para y por su propia servidumbre.
El derecho de propiedad basado en la necesidad natural es sin duda la forma de propiedad mas justa e inteligente, pues al basarse en la innegable necesidad de vivienda, que es idéntica e inalienable en cada ser humano, erradicaría a un tiempo tanto la opulencia como la miseria, sin que nadie tenga derecho a queja alguna, puesto que la el sentido de la existencia de una republica, como al menos nominalmente lo es la Argentina, no es otro que la promoción del bien común, y ese solo se logra promoviendo el bien de cada individuo, pero no en cuanto individuo particular, sino en cuanto ciudadano.
Hay una grosera contradicción en la opinión del vulgo, y en lo grosero de su juicio encontramos lo errado de sus nociones civiles, lo pobre de su educación y lo acostumbrados que están a las cadenas de su esclavitud. Como el prisionero Platónico, prefieren vivir en las sombras de su esclavitud que atreverse a exigir de la sociedad el cumplimiento de las promesas por la cual esta existe como tal.
Si aceptamos que los derechos de vivienda, higiene, salud, alimento y educación son incorruptibles, obligatorios e inalienables para cada miembro de la sociedad, entonces es incongruente fundar su acceso en la posesion del capital. Juntando la fuerza de trabajo de los ciudadanos, el acceso a estos bienes minimos deberían ser gratuitos o al menos igualmente accesibles en todo estado republicano. Colocar en manos de intereses privados el manejo de estos asuntos es abdicar como sociedad democrática. Para obrar con coherencia, los pobres no deberian tener derecho de voto en una sociedad como la nuestra.
Si, por el contrario, se sostiene la isonomia y la igualdad de los ciudadanos, entonces debe optarse por colocar bajo la responsabilidad publica (es decir, del gobierno) la tarea de garantizar el acceso a la vivienda y a los demás derechos. Depende del brazo del poder ejecutivo el realizar efectivamente y en la practica la voluntad general, cuyo objetivo es siempre el bien común. Es, a su vez, responsabilidad y obligacion del pueblo mismo el mantener o el revocar a sus representantes ejecutivos si estos no cumplen sus funciones. Cuando el pueblo renuncia a esta obligación, o cuando se lo priva de ella, la republica desaparece. Cuando el poder ejecutivo deja de ser un mero instrumento de la voluntad general, y comienza a servir a sectores, a intereses privados o a facciones individuales, la republica desaparece. Y sin republica, no hay obligación de los ciudadanos hacia las leyes de esta, pues nada se debe a quien nada se promete.
A su vez, en cuanto se comprende que el derecho de propiedad basado en el capital responde a intereses anti republicanos y oligarqicos, es absurdo e inutil la indignación por sus resultados en contra del bien común, como mucho mas absurdo es, si nos proclamamos a favor del bien común, defender el derecho de propiedad basado en el capital.
La única defensa de esta forma de la propiedad puede ser hecha desde la óptica del interés personal, del interés propio, en cuanto particular, pero no en cuanto ciudadano.
El repudio de una gran cantidad de la población civil, yo ya en cuanto individuos, sino hechos desde la óptica de la moral y de lo civil, demuestran hasta que punto esta desecho el estado republicano en este país.
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